VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Beatriz Cuba Rivera contra el Auto de Vista Nº 104/2016 de 18 de abril cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Esteban Blanco López contra Beatriz Cuba Rivera, la contestación de fs. 242 y vta., la concesión de fs. 243, el Auto Supremo de admisión de fs. 248 a 249, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 18/2016 de 29 de enero cursante de fs. 207 a 209, declarando Probada la demanda de fs. 25 a 27 vta., interpuesto por Gladys Salazar Ríos en representación de Esteban Blanco López, en lo que respecta a la reivindicación del bien inmueble e Improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, en consecuencia dispone: 1) Que Beatriz Cuba Rivera restituya la tienda en la planta baja, un baño, una cocina comedor y una azotea en el primer piso; un baño y tres dormitorios en el segundo piso, todo en el frontis del bien inmueble que se detalla en dicho decisorio a su propietario Esteban Blanco López en el plazo de 70 días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento. 2) Sin lugar a costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Beatriz Cuba Rivera, mediante escrito de fs. 212 a 213 vta., mereció el Auto de Vista Nº 104/2016 de 18 de abril cursante de fs. 234 a 235 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación presentado por la demandada contra la sentencia, con costas y costos; argumentando en lo relevante que hecha la lectura inextensa del contenido del recurso, se puede advertir que la recurrente tan solo se limita a realizar apreciaciones subjetivas respecto a que no se habría interpretado, ni mucho menos valorado el conjunto de las pruebas en relación de los datos del proceso, se hace una amplia transcripción jurisprudencial respecto a la verdad material, así como a la verdad formal, a más de ello no se señala de manera clara, concreta, precisa y sobre todo en lo pertinente cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido la recurrente con la emisión de la sentencia recurrida, no se señala que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o cómo debió interpretarse, aspectos estos que impiden que el Tribunal pueda ingresar al fondo de la apelación, esto en vista que como se dijo anteriormente, la recurrente no ha fundamentado de manera adecuada el o los agravios que hubiera sufrido con la sentencia recurrida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 18/2016 de 29 de enero cursante de fs. 207 a 209, declarando Probada la demanda de fs. 25 a 27 vta., interpuesto por Gladys Salazar Ríos en representación de Esteban Blanco López, en lo que respecta a la reivindicación del bien inmueble e Improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, en consecuencia dispone: 1) Que Beatriz Cuba Rivera restituya la tienda en la planta baja, un baño, una cocina comedor y una azotea en el primer piso; un baño y tres dormitorios en el segundo piso, todo en el frontis del bien inmueble que se detalla en dicho decisorio a su propietario Esteban Blanco López en el plazo de 70 días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento. 2) Sin lugar a costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Beatriz Cuba Rivera, mediante escrito de fs. 212 a 213 vta., mereció el Auto de Vista Nº 104/2016 de 18 de abril cursante de fs. 234 a 235 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación presentado por la demandada contra la sentencia, con costas y costos; argumentando en lo relevante que hecha la lectura inextensa del contenido del recurso, se puede advertir que la recurrente tan solo se limita a realizar apreciaciones subjetivas respecto a que no se habría interpretado, ni mucho menos valorado el conjunto de las pruebas en relación de los datos del proceso, se hace una amplia transcripción jurisprudencial respecto a la verdad material, así como a la verdad formal, a más de ello no se señala de manera clara, concreta, precisa y sobre todo en lo pertinente cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido la recurrente con la emisión de la sentencia recurrida, no se señala que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o cómo debió interpretarse, aspectos estos que impiden que el Tribunal pueda ingresar al fondo de la apelación, esto en vista que como se dijo anteriormente, la recurrente no ha fundamentado de manera adecuada el o los agravios que hubiera sufrido con la sentencia recurrida
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva
- Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución
- Por otra parte señala que la recurrente no da cumplimiento a los requisitos previstos en
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en
- IV
- La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
