Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Beatriz Cuba Rivera contra el Auto de Vista Nº 104/2016 de 18 de abril cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva
- Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución
- Por otra parte señala que la recurrente no da cumplimiento a los requisitos previstos en
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en
- IV
- La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
