La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada, porque en su recurso cuestiona el presunto fundamento de fondo asumido por el Ad quem, cuando en el presente caso la determinación de fondo solo ha sido asumido por el A quo en Sentencia y no así por el Ad quem en la Resolución de Vista, porque precisamente éste al realizar el examen de forma del recurso de apelación en la parte decisoria ha concluido por la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, por lo que lógicamente se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo que fue asumido en Sentencia por el A quo, menos ha valorado prueba alguna; de consiguiente, correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar los fundamentos y la determinación asumida por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, y demostrar que sí formuló agravios en su recurso de apelación, y peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista, lo que no acontece en el recurso
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva
- Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución
- Por otra parte señala que la recurrente no da cumplimiento a los requisitos previstos en
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en
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- La recurrente no comprende la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
