De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución recurrida, teniendo en cuenta que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, el 10 y 11 de enero de 2017, presentando su recurso el 17 del mismo mes y año; cumpliendo de esa manera, con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio y Paola Alejandra Aparicio
- c)Por diligencias de 10 y 11 de enero de 2017 (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se alega que Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio fue
- Asimismo reclama que la prueba extraordinaria de cargo se judicializó mediante un CD, medio magnetofónico
- Finalmente señala que la eventual víctima indicó que se le ocasionó un gran perjuicio, ya
- Invoca los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28 de mayo, 30 de 26 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el recurso, se puede
- Por lo tanto, se advierte la falta de precisión de agravio alguno por parte de
- Al respecto, es menester señalar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
