De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 0018/2015 de 7 de abril (fs. 563 a 574), el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, autora de la comisión del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajos y multa de sesenta días a razón de Bs. 3.- por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima y absuelta de los delitos de Difamación y Calumnia, sin costas; y, absolvió a Paola Alejandra Aparicio Bermúdez, de los delitos endilgados en su contra, sin costas; dando lugar a la solicitud de enmienda y complementación por parte de ésta última, solicitando la fijación de costas y que se declare la malicia y temeridad de la parte querellante a efectos de la responsabilidad correspondiente. Petición que fue rechazada mediante Resolución 0175/2015 de 10 de abril (fs. 587 a 588 vta.)
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio y Paola Alejandra Aparicio
- c)Por diligencias de 10 y 11 de enero de 2017 (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se alega que Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio fue
- Asimismo reclama que la prueba extraordinaria de cargo se judicializó mediante un CD, medio magnetofónico
- Finalmente señala que la eventual víctima indicó que se le ocasionó un gran perjuicio, ya
- Invoca los Autos Supremos 0145/2013-RRC de 28 de mayo, 30 de 26 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el recurso, se puede
- Por lo tanto, se advierte la falta de precisión de agravio alguno por parte de
- Al respecto, es menester señalar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
