Por lo tanto, se advierte la falta de precisión de agravio alguno por parte de
Por lo tanto, se advierte la falta de precisión de agravio alguno por parte de las autoridades jurisdiccionales de alzada, y lógicamente la omisión de contrastación entre alguna actuación agraviante por parte de éstas con los precedentes invocados, pretendiendo la parte recurrente que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, lo que provoca la inadmisibilidad del presente recurso; ya que en todo caso, tal como se señaló, correspondía a las recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia; por cuanto, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, sin que esta inobservancia a una debida técnica recursiva, quede suplida con una denuncia genérica y carente de fundamentos de que existirían vicios de nulidad insubsanables
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- En este contexto, el art
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