4)Arguyen la violación del art
4)Arguyen la violación del art. 370 inc. 6) del CPP, porque tanto la Sentencia como el Auto de Vista, son contradictorios a los precedentes y al art. 370 incs. 1) y 4) del mismo cuerpo legal, “…con relación a la valoración de las pruebas y la fundamentación de la sentencia que no está motivada, fundamentada de acuerdo a los hechos y pruebas judicializadas. Asimismo la pruebas testificales, no tamo en cuenta el señor magistrado siendo defectos de la sentencia, que es contradictoria su determinación de los precedentes citados” (sic). Autos Supremos 287/2013-RRC de 11 de abril, 250/2012 de 17 de septiembre, 107/2013-RRC de 22 de abril, 95 de 24 de marzo de 2005 y 322/2012-RRC de 4 de diciembre
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
- c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV TERCERO, de forma ultra petita
- 3)Denuncian la violación de los arts
- 4)Arguyen la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y tercero del presente recurso, que serán analizados a
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- Al respecto, es necesario precisar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Asimismo corresponde precisar con referencia a las Sentencias Constitucionales 1274-01-R y 0134/2014-S1 de 5 de
- Finalmente, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales
- En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
- No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
