En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes, que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización probatoria, no obstante que dicha labor se encontraría restringida para dicha instancia; y por ende, se habría vulnerado el debido proceso y seguridad jurídica, establecidos y contenidos en los arts. 115.II y 180.II de la CPE, incurriendo en defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 4) (no señala de qué norma legal). De lo denunciado, no es posible establecer cuáles son los hechos que expresamente se denuncian; puesto que, si bien se sostiene una probable revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; empero, no explican concretamente cuál es la razón para haber arribado a tal conclusión, tampoco identifican cuáles fueron las pruebas supuestamente revalorizadas y menos de qué forma, el Tribunal de alzada las habría revalorizado, tan sólo realizan una denuncia general de un párrafo fácilmente acomodable a cualquier hecho o supuesto fáctico. En consecuencia, la insuficiencia técnica recursiva en la que incurrieron los recurrentes a tiempo de otorgar los insumos necesarios que permitan a este Tribunal ingresar al fondo de lo denunciado, al ser un defecto que trasunta lógicamente en falta de precisión de contradicción con los Autos Supremos que se encuentran invocados, impide el cumplimiento de la labor de unificación de jurisprudencia.
En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado, por su falta de claridad; puesto que, la denuncia general de falta de motivación en el fallo de alzada, no resulta suficiente para desentrañar el agravio que considera lesivo de los derechos de los recurrentes, siendo necesario que se precise en el recurso de casación, qué pruebas fueron revalorizadas en alzada; y de otro lado, que los precedentes contradictorios invocados, no fueron contrastados con el caso concreto o con el agravio, ante su inexistencia, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
- c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV TERCERO, de forma ultra petita
- 3)Denuncian la violación de los arts
- 4)Arguyen la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y tercero del presente recurso, que serán analizados a
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- Al respecto, es necesario precisar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Asimismo corresponde precisar con referencia a las Sentencias Constitucionales 1274-01-R y 0134/2014-S1 de 5 de
- Finalmente, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales
- En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
- No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
