Auto Supremo AS/0253/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2017-RA

Fecha: 12-Abr-2017

En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,


En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes, que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización probatoria, no obstante que dicha labor se encontraría restringida para dicha instancia; y por ende, se habría vulnerado el debido proceso y seguridad jurídica, establecidos y contenidos en los arts. 115.II y 180.II de la CPE, incurriendo en defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 4) (no señala de qué norma legal). De lo denunciado, no es posible establecer cuáles son los hechos que expresamente se denuncian; puesto que, si bien se sostiene una probable revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; empero, no explican concretamente cuál es la razón para haber arribado a tal conclusión, tampoco identifican cuáles fueron las pruebas supuestamente revalorizadas y menos de qué forma, el Tribunal de alzada las habría revalorizado, tan sólo realizan una denuncia general de un párrafo fácilmente acomodable a cualquier hecho o supuesto fáctico. En consecuencia, la insuficiencia técnica recursiva en la que incurrieron los recurrentes a tiempo de otorgar los insumos necesarios que permitan a este Tribunal ingresar al fondo de lo denunciado, al ser un defecto que trasunta lógicamente en falta de precisión de contradicción con los Autos Supremos que se encuentran invocados, impide el cumplimiento de la labor de unificación de jurisprudencia.

En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado, por su falta de claridad; puesto que, la denuncia general de falta de motivación en el fallo de alzada, no resulta suficiente para desentrañar el agravio que considera lesivo de los derechos de los recurrentes, siendo necesario que se precise en el recurso de casación, qué pruebas fueron revalorizadas en alzada; y de otro lado, que los precedentes contradictorios invocados, no fueron contrastados con el caso concreto o con el agravio, ante su inexistencia, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP