b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs. 217 a 219) y el coimputado Juan Félix Illanes Gonzáles (fs. 242 a 246 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 24/2016 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; por ende, revocó en parte la Sentencia de mérito y estableció nuevo juicio de reenvío en cuanto a Pedro Manzano Quispe por el delito endilgado en su contra, manteniendo firme y subsistente el resto de la Resolución apelada
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
- c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV TERCERO, de forma ultra petita
- 3)Denuncian la violación de los arts
- 4)Arguyen la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y tercero del presente recurso, que serán analizados a
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- Al respecto, es necesario precisar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Asimismo corresponde precisar con referencia a las Sentencias Constitucionales 1274-01-R y 0134/2014-S1 de 5 de
- Finalmente, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales
- En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
- No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
