En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente, se puede establecer que si bien, aunque de manera aislada, se invocaron Autos Supremos y un Auto de Vista, en calidad de precedentes contradictorios; sin embargo, con relación a los reclamos contenidos en los mismos, se evidencia que todos guardan relación con los argumentos que consideran ilegales de la Sentencia, pues en el primero de los motivos, se denuncia exclusivamente la labor realizada por la Jueza de Sentencia, alegando que no valoró correctamente la prueba introducida al juicio, y que ello implicaría vulneración del debido proceso, de la igualdad procesal, seguridad jurídica, legalidad, y de lo previsto por los arts. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP; y, 173, 172, 13 del CP; y en el tercer motivo, se alega que el fallo de mérito incurrió en falta de fundamentación. De donde se evidencia que todos los derechos, garantías y principios denunciados, si como la normativa señalada y lesionada, se encuentran vinculados siempre a la Sentencia, sin otorgar ninguna razón ni justificar las razones por las cuales, se considera que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado los derechos y principios denunciados; es decir, no precisa en lo más mínimo, cuáles serían los agravios originados en la determinación asumida en alzada que causarían un daño o perjuicio, y lógicamente menos el fallo de apelación es contrastado con los precedentes invocados de manera aislada, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada. En todo caso, tal como se señaló, correspondía a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia; puesto que, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
- c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV TERCERO, de forma ultra petita
- 3)Denuncian la violación de los arts
- 4)Arguyen la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y tercero del presente recurso, que serán analizados a
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- Al respecto, es necesario precisar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Asimismo corresponde precisar con referencia a las Sentencias Constitucionales 1274-01-R y 0134/2014-S1 de 5 de
- Finalmente, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales
- En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
- No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
