Auto Supremo AS/0253/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2017-RA

Fecha: 12-Abr-2017

En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos


En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos precedentemente, se puede establecer que si bien, aunque de manera aislada, se invocaron Autos Supremos y un Auto de Vista, en calidad de precedentes contradictorios; sin embargo, con relación a los reclamos contenidos en los mismos, se evidencia que todos guardan relación con los argumentos que consideran ilegales de la Sentencia, pues en el primero de los motivos, se denuncia exclusivamente la labor realizada por la Jueza de Sentencia, alegando que no valoró correctamente la prueba introducida al juicio, y que ello implicaría vulneración del debido proceso, de la igualdad procesal, seguridad jurídica, legalidad, y de lo previsto por los arts. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP; y, 173, 172, 13 del CP; y en el tercer motivo, se alega que el fallo de mérito incurrió en falta de fundamentación. De donde se evidencia que todos los derechos, garantías y principios denunciados, si como la normativa señalada y lesionada, se encuentran vinculados siempre a la Sentencia, sin otorgar ninguna razón ni justificar las razones por las cuales, se considera que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado los derechos y principios denunciados; es decir, no precisa en lo más mínimo, cuáles serían los agravios originados en la determinación asumida en alzada que causarían un daño o perjuicio, y lógicamente menos el fallo de apelación es contrastado con los precedentes invocados de manera aislada, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada. En todo caso, tal como se señaló, correspondía a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia; puesto que, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida