No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el cumplimiento de los supuestos de flexibilización, descritos en la última parte del acápite anterior del presente Auto Supremo, ante la invocación de vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, que a criterio de los recurrentes implica presencia de defectos de la sentencia contenido en el art. “370 inc. 4)”; tarea que una vez realizada, evidencia que lo relatado resulta insuficiente para viabilizar el análisis de fondo de lo demandado; puesto que, como se señaló, la denuncia de los actos que se considera lesivos, como sería la supuesta revalorización probatoria en la Resolución de alzada, no concretiza de modo alguno, las razones que conllevan a señalar dicho extremo; puesto que, de lo explicado por la parte recurrente, no es posible determinar en qué aspectos, el Tribunal de apelación incurrió en nueva valoración probatoria y menos sobre qué elementos probatorios; además, tampoco se explica su trascendencia que denote una evidente vulneración de los derechos denunciados así como el resultado dañoso
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
- c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agregan que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV TERCERO, de forma ultra petita
- 3)Denuncian la violación de los arts
- 4)Arguyen la violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y tercero del presente recurso, que serán analizados a
- En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
- Al respecto, es necesario precisar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- Asimismo corresponde precisar con referencia a las Sentencias Constitucionales 1274-01-R y 0134/2014-S1 de 5 de
- Finalmente, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales
- En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
- No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
