4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos y se transcribió fundamentos a medias
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Apelación restringida y su Resolución
- El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de
- 2)La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio,
- 3)La Sentencia se basaría en medios de prueba que habrían sido incorporados de manera ilegal
- 4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
- El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, porque no se instaló la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis de caso concreto
- El recurrente alega vulneración de su derecho a la defensa, por no haberse instalado la
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
- Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- Para efectos del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
