Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en contradicción con la doctrina legal establecida por este Tribunal, pues si bien señaló la audiencia de fundamentación; empero, la misma no se instaló en la hora indicada, menos en una hora razonablemente comprensible; puesto que, entre la irregular audiencia y la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, no se observa que la mencionada actuación hubiera sido de conocimiento del recurrente, puesto que si bien existe una diligencia de notificación a fs. 498 vta., la misma no llegó a conocimiento del acusado, lo que a su vez le hubiera permitido observar el acta o plantear solicitud encaminada a la observancia de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que, se concluye que es evidente la denuncia en sentido que se dejó en estado de indefensión al acusado, deviniendo en consecuencia el recurso de casación en fundado
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Apelación restringida y su Resolución
- El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de
- 2)La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio,
- 3)La Sentencia se basaría en medios de prueba que habrían sido incorporados de manera ilegal
- 4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
- El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, porque no se instaló la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis de caso concreto
- El recurrente alega vulneración de su derecho a la defensa, por no haberse instalado la
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
- Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- Para efectos del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
