Auto Supremo AS/0257/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación


El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, proceso en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, sin haber señalado menos desarrollado la audiencia de fundamentación, a pesar que la misma fue solicitada por el apelante en su recurso de apelación restringida, concluyendo que esa situación inobservó lo establecido en los arts. 408 y 411 del CPP, constituyéndose a la vez en defecto absoluto no subsanable, conforme lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal: “…con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP”