El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, proceso en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista, sin haber señalado menos desarrollado la audiencia de fundamentación, a pesar que la misma fue solicitada por el apelante en su recurso de apelación restringida, concluyendo que esa situación inobservó lo establecido en los arts. 408 y 411 del CPP, constituyéndose a la vez en defecto absoluto no subsanable, conforme lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal: “…con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP”
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Apelación restringida y su Resolución
- El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de
- 2)La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio,
- 3)La Sentencia se basaría en medios de prueba que habrían sido incorporados de manera ilegal
- 4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
- El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, porque no se instaló la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis de caso concreto
- El recurrente alega vulneración de su derecho a la defensa, por no haberse instalado la
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
- Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- Para efectos del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
