El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia sentada por los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 40/2013 de 21 de febrero, denuncia que: “A la presentación del recurso de apelación ‘incidental’” (sic); -sin embargo se entiende que se refiere a la apelación restringida por la fecha mencionada- mediante memorial de fecha 10 de abril de 2016, señalando que en su otrosí 2 del memorial solicitó de manera expresa que se señale día y hora de audiencia para fundamentación oral del recurso de apelación restringida, solicitud que fue atendida por decreto de 1 de agosto de 2016, fijando la audiencia de fundamentación para el 3 de agosto del mismo año a horas 16:30; empero, la referida audiencia fijada para esa hora hasta las 18:30 horas no había sido instalada; por lo que, tuvo que retirarse con su abogado, que con el acta de audiencia de fundamentación oral, no se le había notificado y en ella se hubiere hecho constar la supuesta incomparecencia del imputado, en audiencia que fue instalada presuntamente a horas 18:55 concluyendo a las 19:00; por lo que, a decir del recurrente el Auto de Vista impugnado, violenta y vulnera su derecho a la defensa, pues en su criterio correspondía que el Tribunal de apelación programe audiencia de oficio, al no haberse instalado la audiencia en la hora fijada por causas no atribuibles al recurrente, hecho que constituye a decir del imputado un vicio de nulidad insubsanable como había establecido el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, el cual es transcrito parcialmente
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Apelación restringida y su Resolución
- El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de
- 2)La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio,
- 3)La Sentencia se basaría en medios de prueba que habrían sido incorporados de manera ilegal
- 4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
- El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, porque no se instaló la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis de caso concreto
- El recurrente alega vulneración de su derecho a la defensa, por no haberse instalado la
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
- Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- Para efectos del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
