Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
En el caso de autos, se observa que el imputado ahora recurrente, presentó su recurso de apelación restringida, solicitando de manera expresa en su otrosí 2, que se señale día y hora para la fundamentación oral del citado medio de impugnación y una vez radicada la causa en el Tribunal de alzada, por decreto de 1 de agosto de 2016 a fs. 496, se señaló audiencia de fundamentación oral para el 3 de agosto de 2016 a horas 16:30; sin embargo, el acto no se instaló a la hora mencionada, conforme se observa en el Acta de la audiencia de fundamentación oral a fs. 498, sino recién a horas 18:55, concluyendo a horas 19:00 del día consignado, y al no estar presente a esa hora el recurrente, inmediatamente se dispuso el sorteo de la causa para la resolución del recurso de apelación restringida, emitiéndose el Auto de Vista 21 de 26 del mismo mes y año.
Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que las partes y el acusado ahora recurrente fueron notificados para las 16:30 horas del día 3 de agosto de 2016, conforme se observa de las diligencias que corren a fs. 497; a cuyo efecto, si bien existe el acta a fs. 498, en la cual se hace constar que se instaló la audiencia de fundamentación; sin embargo, no hace otra cosa que ratificar que no fue instalado a la hora convocada, ni siquiera en una hora que sea razonablemente aceptable; puesto que, la misma se instaló 2 horas y 25 minutos después, además de instalarse en un horario que ya no es hábil, por cuanto, la misma se instala a horas 18:55, con el presunto justificativo de “Por la prolongación de audiencias presentes”, sin que conste de manera certera a este Tribunal sobre las referidas audiencias prolongadas y sin la correspondiente habilitación de horas, puesto que, aun siendo así, el Tribunal de alzada tenía la obligación de declarar un receso si era posible para llevar adelante la audiencia convocada o en caso postergar o suspender la audiencia para otra oportunidad, dado que las condiciones que impidieron la instalación de la audiencia programada no era atribuible al imputado solicitante, sino a la sobrecarga laboral del despacho que exigía un nuevo y adecuado agendamiento de dicha audiencia y no dejar en incertidumbre a las partes
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2.Apelación restringida y su Resolución
- El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de
- 2)La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio,
- 3)La Sentencia se basaría en medios de prueba que habrían sido incorporados de manera ilegal
- 4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
- El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, porque no se instaló la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis de caso concreto
- El recurrente alega vulneración de su derecho a la defensa, por no haberse instalado la
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
- Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
- Para efectos del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
