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Por Sentencia 268/2015 de 22 de junio, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aceptó la salida alternativa de Procedimiento Abreviado en favor del acusado René Benjamín Ilaluque Flores, siendo declarado autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado, con base a los siguientes hechos probados:
“1. El sometimiento al procedimiento abreviado y la renuncia al juicio oral ordinario (memorial y acuerdo de fecha 15 de Junio de 2015).
2. El hecho se produjo en fecha el fecha 6 de abril del 2011 a horas 11:20 por informe de acción directa por los informes del módulo policial No. 8 de la zona de Hinchupalla a denuncia de Miguel Quelca Coronel y Viofranco Gavoncha Condori indican que habrían visto un cadáver de sexo masculino en las serranías de Hinchupalla, constituyéndose funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen en la zona para el levantamiento del cadáver identificado como Cristian Ira Ramos de 29 años de edad, de las investigaciones que se habrían realizado se tiene que en fecha 4 de abril del año 2011, se encontraba la víctima Cristian Ira Ramos y María José Chura Estrada llegando entonces Viofranco Gavincha Condori e Ilaluque Flores Rene Benjamín, Raúl Pacahuri Coyo, con el objetivo de confraternizar, motivo por el que la víctima llama en dos oportunidades por celular a sus amigos Edgar Bernardo y Juan Manuel Quisbert, pero estos no pudieron ir debido a que tenían un trabajo que realizar, a este grupo de amigos se adhiere Cris Leydi Cabrera Arteaga, para trasladarse todos los amigos al cerro con el fin de consumir bebidas alcohólicas, ya en dicho lugar la víctima tuvo un altercado con Raúl Picachuri Coyo, con quien luego de irse a las agresiones físicas ingresando en dicha pelea Viofranco Gavincha Condori, Rene Benjamín Ilaluque Flores, María José Cura Estrada y Cris Cabrera Arteaga, propinándole golpes y patadas en el suelo hasta dejar sin vida a la víctima siendo despojado por este grupo su celular y su billetera, para luego dejar a la víctima y huir del lugar y darse a la fuga a la localidad de los Yungas.
3. Asimismo se tiene que el acuerdo de investigación cursan elementos de convicción que habría reunido el Ministerio Público, se tiene por probado el fallecimiento de Cristian Ira Ramos de 29 años de edad que se habría producido el 6 de abril del año 2011, por el certificado médico forense, la autopsia legal que se le habría practicado, una vez producido el hecho los sindicados le habrían sustraído sus pertenencias como es el teléfono celular y la suma de Bs. 100.- luego de los hechos estas personas habrían huido del mismo con destino a la localidad de los Yungas, asimismo se tiene que por informe de intervención policial por el levantamiento de cadáver y el certificado de defunción que se habría emitido a nombre de Cristian Ira Ramos quien presenta fractura raquídea medular, severa trauma cerebral policontuso que se habría emitido siendo estos también complementado por la inspección técnico ocular seguida de reconstrucción que se habría realizado en fecha 18 de agosto del año 2011, donde habrían participado en esta audiencia tanto la parte querellante como los imputados, donde se advierte como habrían acontecido los hechos hasta el punto de haberle producido la muerte a Cristian Ira Ramos, consiguientemente se puede establecer que se a probado por el Ministerio Público por los elementos de convicción para determinar la responsabilidad de René Benjamín Ilaluque Flores por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal.” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de
- Añade que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, sólo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
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- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto
- b)Como segundo motivo de apelación, el recurrente transcribiendo lo expuesto por el Juez de mérito
- II.3. Del plazo otorgado para la subsanación del recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue observado por providencia de 17 de marzo del 2016
- Con el referido decreto, el apelante fue notificado en su domicilio procesal el 8 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el recurso de
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- Previo a realizar el referido análisis, el Tribunal de apelación hizo una transcripción parcial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
