Auto Supremo AS/0261/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, se evidencia que la resolución impugnada es expresa, clara y lógica, pues los argumentos del Tribunal de alzada corresponden a los datos del proceso, de los cuales se advierte que evidentemente pese a la notificación realizada a la víctima con el proveído de 17 de marzo del 2016, en el cual el Ad quem, observó de manera clara que requisitos de admisibilidad habían sido incumplidos y que debían ser subsanados; el apelante, no cumplió con subsanar su recurso, lo cual conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, determinó que el de alzada rechace el recurso sin considerar el fondo de los presuntos agravios causados por la Sentencia emitida por el A quo; pues de la revisión de su recurso de apelación restringida, se advierte que el apelante se limitó a realizar una remembranza de los hechos que motivaron la presente causa y los cuales habían sido establecidos como probados en Sentencia de procedimiento abreviado, invocando como norma habilitante de su recurso de apelación, los incs. 2) y 3) del art. 370 del CPP; empero, no citó cuáles las normas inobservadas, inaplicadas o erróneamente aplicadas y tampoco señaló cuál la aplicación pretendida de éstas normas que debió identificar como inobservadas o erróneamente aplicadas, en este último requisito el apelante se limitó a señalar que la aplicación que pretendía era la “anulabilidad” de la Sentencia, lo cual demuestra una confusión en cuanto a la aplicación que se pretende de las normas inobservadas o erróneamente aplicadas y el resultado del fallo de alzada, por lo que este Tribunal establece que las observaciones realizadas al recurso de apelación restringida fueron claras y expresas; y, al no haberse subsanado los defectos en el planteamiento de los motivos de apelación aplicando el art. 399 del CPP, correspondía su rechazo sin mayor análisis, como sucedió en el caso de autos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cristóbal Estanislao Ira Campos