La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, se evidencia que la resolución impugnada es expresa, clara y lógica, pues los argumentos del Tribunal de alzada corresponden a los datos del proceso, de los cuales se advierte que evidentemente pese a la notificación realizada a la víctima con el proveído de 17 de marzo del 2016, en el cual el Ad quem, observó de manera clara que requisitos de admisibilidad habían sido incumplidos y que debían ser subsanados; el apelante, no cumplió con subsanar su recurso, lo cual conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, determinó que el de alzada rechace el recurso sin considerar el fondo de los presuntos agravios causados por la Sentencia emitida por el A quo; pues de la revisión de su recurso de apelación restringida, se advierte que el apelante se limitó a realizar una remembranza de los hechos que motivaron la presente causa y los cuales habían sido establecidos como probados en Sentencia de procedimiento abreviado, invocando como norma habilitante de su recurso de apelación, los incs. 2) y 3) del art. 370 del CPP; empero, no citó cuáles las normas inobservadas, inaplicadas o erróneamente aplicadas y tampoco señaló cuál la aplicación pretendida de éstas normas que debió identificar como inobservadas o erróneamente aplicadas, en este último requisito el apelante se limitó a señalar que la aplicación que pretendía era la “anulabilidad” de la Sentencia, lo cual demuestra una confusión en cuanto a la aplicación que se pretende de las normas inobservadas o erróneamente aplicadas y el resultado del fallo de alzada, por lo que este Tribunal establece que las observaciones realizadas al recurso de apelación restringida fueron claras y expresas; y, al no haberse subsanado los defectos en el planteamiento de los motivos de apelación aplicando el art. 399 del CPP, correspondía su rechazo sin mayor análisis, como sucedió en el caso de autos.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cristóbal Estanislao Ira Campos
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de
- Añade que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, sólo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 3
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto
- b)Como segundo motivo de apelación, el recurrente transcribiendo lo expuesto por el Juez de mérito
- II.3. Del plazo otorgado para la subsanación del recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue observado por providencia de 17 de marzo del 2016
- Con el referido decreto, el apelante fue notificado en su domicilio procesal el 8 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el recurso de
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- Previo a realizar el referido análisis, el Tribunal de apelación hizo una transcripción parcial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
