a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto
a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues de la prueba presentada con la acusación fiscal y particular se había acreditado que el 4 de abril de 2011, en horas de la mañana la víctima en compañía de los sindicados entre ellos René Benjamín, se habían trasladado al cerro a consumir bebidas alcohólicas, donde la víctima habría tenido un altercado con Raúl Picachuri Coyo, donde habrían tenido participación Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, María José Chura Estrada y Cris Cabrera Arteaga, ocasionándole a la víctima hundimiento de nariz y un golpe en la nuca que le provocó la muerte instantánea; hechos que habían sido probados con el certificado de defunción, que establecería fractura raquídea medular severa, trauma cerebral policontuso; además, de las lesiones que le provocaron la muerte a la víctima, los sindicados le habían despojado de su celular y billetera, huyendo a la localidad de los Yungas. Estos hechos a decir del apelante, probarían los elementos de Asesinato, previstos por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, como ser las circunstancias fútiles, alevosía y ensañamiento, por lo que el apelante considera que al haber el A quo calificado la conducta del co acusado Benjamín Ilaluque al tipo penal de Homicidio, violó su derecho al debido proceso por no obtener una resolución fundada de fondo y en derecho, tutela jurisdiccional, seguridad jurídica, tutelados por el art. 115.II de la CPE y el art. 360 inc. 3) del CPP, que establece que debe existir una exposición de motivos de hecho y derecho en que se funda una resolución. Bajo estos argumentos la víctima solicita la anulación de la Sentencia por mala adecuación de los hechos al tipo penal previsto por el art. 251 del CP, “que funden el art. 360 y 370 núm. 3) de la ley 1970 …” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de
- Añade que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, sólo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 3
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto
- b)Como segundo motivo de apelación, el recurrente transcribiendo lo expuesto por el Juez de mérito
- II.3. Del plazo otorgado para la subsanación del recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue observado por providencia de 17 de marzo del 2016
- Con el referido decreto, el apelante fue notificado en su domicilio procesal el 8 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el recurso de
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- Previo a realizar el referido análisis, el Tribunal de apelación hizo una transcripción parcial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
