El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de
El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de apelación rechazó declarando inadmisible su recurso de apelación, aspecto que conculcaría sus derechos fundamentales como la dignidad, la vida y la justicia; toda vez, que carece de fundamentación al no expresar de qué manera no cumplió con los requisitos de apelación, resultándole la Resolución impugnada una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, aspecto que incumpliría la segunda parte del art. 124 del CPP; puesto que, fundó su apelación restringida por defecto procesal absoluto ante la incongruente solicitud de proceso abreviado efectuado por el Ministerio Público por el delito de Homicidio, quien no observó que cursa denuncia y querella por el delito de Asesinato, situación por el que planteó la nulidad del proceso abreviado, ya que el Ministerio Público no tiene facultad de tipificar la conducta del acusado por Homicidio cuando existe querella y hechos fácticos que establecen el delito de Asesinato; toda vez, que el 4 de abril de 2011 Cristian Ira Ramos (Víctima), María José Chura Estrada, Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, trasladándose a las serranías de Hinchupalla para consumir bebidas alcohólicas, donde estando mareado Raúl Picachuri pretendió agredir sexualmente a Cris Leydi Cabrera, por lo que intercede la víctima siendo agredido por Raúl Picachuri interviniendo a ello Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, María José Chura Estrada y Cris Cabrera Arteaga, donde uno de ellos a traición con violencia impactó con un ladrillo de ganbote en la cabeza de la víctima que cae inconsciente y alevosamente con una piedra mediana le trituran la cabeza hasta producir su fallecimiento y comprobando el deceso, proceden a despojar de sus pertenencias para luego fugarse a los Yungas
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de
- Añade que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, sólo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 3
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto
- b)Como segundo motivo de apelación, el recurrente transcribiendo lo expuesto por el Juez de mérito
- II.3. Del plazo otorgado para la subsanación del recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue observado por providencia de 17 de marzo del 2016
- Con el referido decreto, el apelante fue notificado en su domicilio procesal el 8 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el recurso de
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- Previo a realizar el referido análisis, el Tribunal de apelación hizo una transcripción parcial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
