Orlando A
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que el Tribunal de
- Añade que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, sólo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 825/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 3
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)La víctima denuncia que el Juez A quo incurrió en el defecto de Sentencia previsto
- b)Como segundo motivo de apelación, el recurrente transcribiendo lo expuesto por el Juez de mérito
- II.3. Del plazo otorgado para la subsanación del recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue observado por providencia de 17 de marzo del 2016
- Con el referido decreto, el apelante fue notificado en su domicilio procesal el 8 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, como el Auto Supremo
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el recurso de
- Previo al análisis del motivo de casación, es menester efectuar una remembranza de la doctrina
- Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- Previo a realizar el referido análisis, el Tribunal de apelación hizo una transcripción parcial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
