Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida
Contrastando los referidos precedentes con el motivo en análisis, inicialmente se debe reiterar que los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que la ley le asigna que exige la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico, análogo implica que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; al respecto, en el caso de autos se observa que la recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la inobservancia de la ley sustantiva, señalando que las lesiones ocasionadas en el cuerpo de la víctima fueron debidamente demostradas por el Certificado Médico Forense y por las atestaciones en juicio del médico forense y que respecto a los autores se habría comprobado por las declaraciones de los testigos de cargo; al respecto, el Auto de Vista recurrido concluyó que evidentemente se acreditaron las lesiones que fueron provocadas a la víctima; sin embargo, lo que no se probó fue la participación de los acusados en el hecho acusado, observando que evidentemente existe contradicción en las testificales de descargo; puesto que, por la certificación del Juzgado de Instrucción 1ro en lo Civil, se verificó que Concepción Fernández, a la hora de los hechos acusados se encontraba en audiencia y el Testigo Esperidión Ignacio señaló que Concepción llegó cuando pasó la pelea, que la acusación pública y particular fueron imprecisas sobre la real participación de cada uno de los acusados; es decir, no se individualizó como participó cada uno de los acusados. Además, se precisó que los acusados Edil Quispe Choque y René Quispe Choque, adujeron que fueron agredidos por la demandante, la cual en ese afán tropezó y se golpeó; en consecuencia, cuando se está en una situación donde no existe certeza sobre la autoría de los acusados, el principio in dubio pro reo favorece a la parte acusada, como ocurrió en el caso de autos.
Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida cuenta que la doctrina contenida en los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, tienen como común denominador que los acusados fueron condenados sin haberse subsumido su conducta de manera correcta a los tipos penales acusados; en cambio, en el caso de autos se absolvió a los acusados precisamente porque no se comprobó su participación en los hechos acusados; es decir, que las situaciones de hecho resueltas por los precedentes no son similares a la que funda el presente motivo; en consecuencia, menos existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados por la recurrente deviniendo en consecuencia este motivo también en infundado
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 2
- 3
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.5. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada
- La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada de manera indebida habría convalidado
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto 2006, dictado dentro de un proceso penal
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 315 de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido también
- Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida
- Finalmente, en el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
