Auto Supremo AS/0262/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida


Contrastando los referidos precedentes con el motivo en análisis, inicialmente se debe reiterar que los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que la ley le asigna que exige la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico, análogo implica que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; al respecto, en el caso de autos se observa que la recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la inobservancia de la ley sustantiva, señalando que las lesiones ocasionadas en el cuerpo de la víctima fueron debidamente demostradas por el Certificado Médico Forense y por las atestaciones en juicio del médico forense y que respecto a los autores se habría comprobado por las declaraciones de los testigos de cargo; al respecto, el Auto de Vista recurrido concluyó que evidentemente se acreditaron las lesiones que fueron provocadas a la víctima; sin embargo, lo que no se probó fue la participación de los acusados en el hecho acusado, observando que evidentemente existe contradicción en las testificales de descargo; puesto que, por la certificación del Juzgado de Instrucción 1ro en lo Civil, se verificó que Concepción Fernández, a la hora de los hechos acusados se encontraba en audiencia y el Testigo Esperidión Ignacio señaló que Concepción llegó cuando pasó la pelea, que la acusación pública y particular fueron imprecisas sobre la real participación de cada uno de los acusados; es decir, no se individualizó como participó cada uno de los acusados. Además, se precisó que los acusados Edil Quispe Choque y René Quispe Choque, adujeron que fueron agredidos por la demandante, la cual en ese afán tropezó y se golpeó; en consecuencia, cuando se está en una situación donde no existe certeza sobre la autoría de los acusados, el principio in dubio pro reo favorece a la parte acusada, como ocurrió en el caso de autos.

Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida cuenta que la doctrina contenida en los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, tienen como común denominador que los acusados fueron condenados sin haberse subsumido su conducta de manera correcta a los tipos penales acusados; en cambio, en el caso de autos se absolvió a los acusados precisamente porque no se comprobó su participación en los hechos acusados; es decir, que las situaciones de hecho resueltas por los precedentes no son similares a la que funda el presente motivo; en consecuencia, menos existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados por la recurrente deviniendo en consecuencia este motivo también en infundado