Auto Supremo AS/0262/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto


Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que la mencionada resolución, en su Considerando II, sintetizó las denuncias de los recursos de apelación restringida interpuesto tanto por el representante del Ministerio Público como por la querellante, en los siguientes términos: a) Defecto de sentencia prescrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, (Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva); b) Insuficiente fundamentación de la sentencia; y, c) La sentencia se basaría en una defectuosa valoración de la prueba. A continuación en su Considerando III., resuelve de manera expresa y clara cada una de las referidas denuncias señalando: a) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, inicialmente dejó establecido que no era posible revalorizar la prueba incorporada al proceso en segunda instancia, luego señaló que todo recurrente debe identificar específicamente cuál o cuáles son los elementos de convicción defectuosamente valorados, establecer y precisar las reglas de la sana crítica vulneradas en el proceso de valoración y demostrar que la defectuosa valoración determinó la decisión asumida por el juzgador. Con ese argumentó concluyó que la recurrente en su recurso de apelación restringida en ninguno de sus acápites señaló la prueba que hubiera sido defectuosamente valorada y cuál la valoración que pretendía y si bien hizo referencia a las reglas de la experiencia, la psicología no señaló qué aspecto de la experiencia no fue considerado en la valoración de la prueba, en el caso de la lógica que inferencias no resultaban consecuentes con las proposiciones de la recurrente; y finalmente, respecto a la psicología, cómo correspondía adecuar esta regla al contenido de algún elemento de prueba. Además señalo que por un lado se denunció defectuosa valoración de la prueba y a la vez omisión de valoración, por lo que concluyó que esa omisión, no permitía que el Tribunal de alzada asuma conocimiento para establecer la evidencia de defectuosa valoración y cómo ese defecto imprimió a la sentencia la calidad de ilegal y arbitraria; b) En relación a la inobservancia de la ley sustantiva, concluyó que si bien se demostró el hecho bajo las circunstancias descritas en la acusación; la prueba no habría generado convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, generando duda sobre su real participación haciendo concurrente el principio in dubio pro reo, lo cual beneficia a los imputados; c) finalmente respecto a que la sentencia estuviera insuficientemente fundamentada, concluyó que la recurrente no señaló concretamente las disposiciones legales que consideraba fueron violadas y cuál la aplicación que pretendía y que en el caso de autos desde la acusación habría realizado una fundamentación en conjunto de todos los acusados y no una fundamentación individualizada de su conducta como reclama; es decir, no se describió la conducta de cada uno de los acusados, por lo que su recurso carecía de sustento.

La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto que, en el caso de autos el Tribunal de alzada respondió de manera clara, precisa y fundada cada una de las denunciadas realizadas por la acusadora y el Ministerio Público, en cambio la doctrina legal de los precedentes se fundó en el hecho de que el Tribunal de alzada no respondió todos las denuncias o lo hizo sin una debida fundamentación, situación que en el caso de autos no acurre; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio a los precedentes invocados, por lo que el motivo de casación formulado deviene en infundado máxime si se considera que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión