La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto
Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que la mencionada resolución, en su Considerando II, sintetizó las denuncias de los recursos de apelación restringida interpuesto tanto por el representante del Ministerio Público como por la querellante, en los siguientes términos: a) Defecto de sentencia prescrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, (Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva); b) Insuficiente fundamentación de la sentencia; y, c) La sentencia se basaría en una defectuosa valoración de la prueba. A continuación en su Considerando III., resuelve de manera expresa y clara cada una de las referidas denuncias señalando: a) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, inicialmente dejó establecido que no era posible revalorizar la prueba incorporada al proceso en segunda instancia, luego señaló que todo recurrente debe identificar específicamente cuál o cuáles son los elementos de convicción defectuosamente valorados, establecer y precisar las reglas de la sana crítica vulneradas en el proceso de valoración y demostrar que la defectuosa valoración determinó la decisión asumida por el juzgador. Con ese argumentó concluyó que la recurrente en su recurso de apelación restringida en ninguno de sus acápites señaló la prueba que hubiera sido defectuosamente valorada y cuál la valoración que pretendía y si bien hizo referencia a las reglas de la experiencia, la psicología no señaló qué aspecto de la experiencia no fue considerado en la valoración de la prueba, en el caso de la lógica que inferencias no resultaban consecuentes con las proposiciones de la recurrente; y finalmente, respecto a la psicología, cómo correspondía adecuar esta regla al contenido de algún elemento de prueba. Además señalo que por un lado se denunció defectuosa valoración de la prueba y a la vez omisión de valoración, por lo que concluyó que esa omisión, no permitía que el Tribunal de alzada asuma conocimiento para establecer la evidencia de defectuosa valoración y cómo ese defecto imprimió a la sentencia la calidad de ilegal y arbitraria; b) En relación a la inobservancia de la ley sustantiva, concluyó que si bien se demostró el hecho bajo las circunstancias descritas en la acusación; la prueba no habría generado convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, generando duda sobre su real participación haciendo concurrente el principio in dubio pro reo, lo cual beneficia a los imputados; c) finalmente respecto a que la sentencia estuviera insuficientemente fundamentada, concluyó que la recurrente no señaló concretamente las disposiciones legales que consideraba fueron violadas y cuál la aplicación que pretendía y que en el caso de autos desde la acusación habría realizado una fundamentación en conjunto de todos los acusados y no una fundamentación individualizada de su conducta como reclama; es decir, no se describió la conducta de cada uno de los acusados, por lo que su recurso carecía de sustento.
La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto que, en el caso de autos el Tribunal de alzada respondió de manera clara, precisa y fundada cada una de las denunciadas realizadas por la acusadora y el Ministerio Público, en cambio la doctrina legal de los precedentes se fundó en el hecho de que el Tribunal de alzada no respondió todos las denuncias o lo hizo sin una debida fundamentación, situación que en el caso de autos no acurre; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio a los precedentes invocados, por lo que el motivo de casación formulado deviene en infundado máxime si se considera que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 2
- 3
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.5. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada
- La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada de manera indebida habría convalidado
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto 2006, dictado dentro de un proceso penal
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 315 de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido también
- Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida
- Finalmente, en el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
