El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada
El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada por el delito de Apropiación Indebida, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de `atipicidad´ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera `riesgo ilegal o no permitido´. Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la `falta de tipicidad´ en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la `falta de tipicidad´, tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente ´generación de riesgo ilegal´ o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de `relación de causalidad´ entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de `apropiación indebida´ por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de `apropiación indebida´ en la conducta del imputado”
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 2
- 3
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.5. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada
- La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada de manera indebida habría convalidado
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto 2006, dictado dentro de un proceso penal
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 315 de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido también
- Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida
- Finalmente, en el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
