Auto Supremo AS/0262/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que


El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia constó que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del CPP, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y contradictorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia deben contener, constituyendo su omisión defecto de sentencia insubsanables el tenor del art. 370.3) del CPP, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del art. 413 del CPP”.

Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que la recurrente alega como otro motivo que el Auto de Vista recurrido habría convalidado una sentencia que carecía de una fundamentación probatoria intelectiva; en cambio, el precedente invocado como contradictorio, se fundó en el hecho de que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto como es la incongruencia omisiva, por no haber respondido todos las denuncias del recurso de apelación restringida, concluyéndose en consecuencia que la problemática resuelta por el precedente no es similar al caso de autos, por lo que este Tribunal se halla imposibilitado de realizar un contraste entre el referido precedente y la resolución recurrida de casación, deviniendo en consecuencia este motivo en infundado