Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el
Por un lado el representante del Ministerio Público, por memorial interpuso recurso de apelación restringida, argumentando defectuosa valoración de la prueba, porque sólo se habría valorado la prueba documental y testifical de descargo. Señala que se acreditó la existencia de las lesiones; empero, que no existe prueba que demuestre que los acusados no sean los autores de dichas lesiones; por otro lado, indica que tampoco se hubiera valorado el Acta de registro del lugar del hecho, los informes médicos y las placas radiográficas.
Por otra parte, la acusadora particular Margarita Casilla Vásquez, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a su criterio las pruebas demostrarían que los acusados adecuaron su conducta al tipo penal acusado de “calumnia” (sic), porque sus testigos de cargo habrían manifestado que si existió la agresión por parte de los acusados.
Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el análisis, respecto a cómo se llegó a la conclusión que los acusados no participaron del hecho; y, denuncia que la sentencia estaría basada en una defectuosa valoración de la prueba, pues sólo se habría hecho una transcripción parcial de las declaraciones de los testigos de cargo, señalando que las mismas no son congruentes con los antecedentes del proceso, porque de la las declaraciones se puede colegir que los acusados participaron de la agresión, y que en el juicio habrían sido reconocido por los testigos presenciales, empero se les habría eximido de responsabilidad penal, además indica que en la valoración de la prueba no se habría observado el principio de la sana crítica
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 2
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- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.5. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada
- La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada de manera indebida habría convalidado
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto 2006, dictado dentro de un proceso penal
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 315 de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido también
- Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida
- Finalmente, en el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
