Auto Supremo AS/0262/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el


Por un lado el representante del Ministerio Público, por memorial interpuso recurso de apelación restringida, argumentando defectuosa valoración de la prueba, porque sólo se habría valorado la prueba documental y testifical de descargo. Señala que se acreditó la existencia de las lesiones; empero, que no existe prueba que demuestre que los acusados no sean los autores de dichas lesiones; por otro lado, indica que tampoco se hubiera valorado el Acta de registro del lugar del hecho, los informes médicos y las placas radiográficas.

Por otra parte, la acusadora particular Margarita Casilla Vásquez, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, porque a su criterio las pruebas demostrarían que los acusados adecuaron su conducta al tipo penal acusado de “calumnia” (sic), porque sus testigos de cargo habrían manifestado que si existió la agresión por parte de los acusados.

Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el análisis, respecto a cómo se llegó a la conclusión que los acusados no participaron del hecho; y, denuncia que la sentencia estaría basada en una defectuosa valoración de la prueba, pues sólo se habría hecho una transcripción parcial de las declaraciones de los testigos de cargo, señalando que las mismas no son congruentes con los antecedentes del proceso, porque de la las declaraciones se puede colegir que los acusados participaron de la agresión, y que en el juicio habrían sido reconocido por los testigos presenciales, empero se les habría eximido de responsabilidad penal, además indica que en la valoración de la prueba no se habría observado el principio de la sana crítica