Auto Supremo AS/0262/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada


El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, constatando la extinta Corte Suprema de Justicia que el Auto de Vista impugnado resolvió los motivos denunciados, sin absolver de manera suficiente la crítica formulada por el acusador particular, indicando de manera general que los motivos de hecho y de derecho están debidamente fundamentados con indicación expresa de las razones que motivaron el fallo, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales….”

El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos y cada uno de los puntos apelados; y, respondiendo los demás de manera vaga, con ese antecedente estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”