El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada
El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, constatando la extinta Corte Suprema de Justicia que el Auto de Vista impugnado resolvió los motivos denunciados, sin absolver de manera suficiente la crítica formulada por el acusador particular, indicando de manera general que los motivos de hecho y de derecho están debidamente fundamentados con indicación expresa de las razones que motivaron el fallo, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales….”
El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el cual este Máximo Tribunal de Justicia constató que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos y cada uno de los puntos apelados; y, respondiendo los demás de manera vaga, con ese antecedente estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 883/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por otro lado, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque no se habría hecho el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 2
- 3
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.5. Análisis del caso en concreto
- En el primer motivo del recurso, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- El Auto Supremo 144/2013 de 28 mayo, fue dictado dentro de una causa tramitada
- La precisión que antecede demuestra que la pretensión de la recurrente no es evidente; puesto
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada de manera indebida habría convalidado
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 emitido en una causa tramitada
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto 2006, dictado dentro de un proceso penal
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, fue emitido dentro de un
- Finalmente el Auto Supremo 315 de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido también
- Ahora bien, analizados los precedentes se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida
- Finalmente, en el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
