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    Auto Supremo AS/0291/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291/2017-RRC

    Fecha: 18-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 77/2017-RA de 24 de enero,
    • El imputado argumenta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso por violentar el
    • En el mismo motivo alega que el Auto de Vista impugnado, no está provisto de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • i)De los hechos probados en la Sentencia, se estableció que el imputado fue visto en
    • ii)También se estableció que se reconoció la actuación del imputado en el hecho a Edgar
    • iii)Se llegó a la convicción de que la conducta asumida por el imputado, constituye el
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
    • 2)Vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la Ley
    • 3)Refiere que la Sentencia fue pronunciada sin fundamentación debida, en inobservancia del art
    • 4)En relación a las contradicciones de los testigos, se solicitó al presidente del Tribunal que
    • 5)La Sentencia se encuadró en la vertiente del defecto previsto en el art
    • 6)Señaló que existió el defecto previsto en el art
    • 7)También refirió la existencia del defecto previsto por el art
    • a)Refiere que de la revisión de antecedentes se estableció, que el día jueves 12 de
    • b)Señala que en la Sentencia se explica cómo sucedieron los hechos, determinando que el acusado
    • d)Por el principio de inmediación no se introduce las declaraciones testificales de la etapa investigativa,
    • e)De la revisión de la Sentencia, señala que el Tribunal sustentó la participación en los
    • f)Señala que la Sentencia cumple con la estructura exigida, porque el Tribunal de Sentencia señala,
    • g)Como séptimo agravio el apelante refiere que existe inobservancia de las reglas para la deliberación
    • En el presente recurso de casación se denunció que el Auto de Vista impugnado, en
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
    • De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III
    • “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
    • “Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
    • El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
    • Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
    • El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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