Auto Supremo AS/0291/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

El imputado argumenta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso por violentar el


El imputado argumenta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso por violentar el principio de la debida fundamentación y congruencia, ésta última que no existe -a decir del impugnante- entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, defectos que se reflejarían en el considerando I de la referida Resolución, en el cual el Ad quem se habría limitado a transcribir los agravios que fueron expuestos en apelación, en el considerando II, el de alzada dejaría en evidencia que la Sentencia hizo una incorrecta valoración de los elementos probatorios; sin embargo, había referido que la Sentencia se encuentra motivada. En los siguientes puntos del mismo considerando solo se haría alusión a otros temas que regulan la deliberación, objeto de apelación y hubiese reiterado algunos aspectos expuestos en el mismo considerando. Resolución de alzada, que según el recurrente, no explica de qué forma se hizo el análisis de los hechos en función al tipo penal, pues en el Auto de Vista no existiría un razonamiento lógico, intelectivo, explicación jurídica ni fáctica, por lo que no se había considerado su agravio, pues el Tribunal de apelación al sostener que la Sentencia no fue errónea y que no existe el defecto denunciado, no habría fundamentado en derecho y conforme a los elementos constitutivos del tipo penal; por lo cual, considera que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP y sobre el cual se hubiese sentado jurisprudencia en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 21 de 26 de enero de 2007, los cuales son transcritos parcialmente, para referir que no sería evidente el argumento expuesto en el considerando II del Auto de Vista, pues en Sentencia no existiría la fundamentación debida; y por lo tanto, se había vulnerado el debido proceso tutelado por los arts. 115.II y 180 de la CPE