El imputado argumenta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso por violentar el
El imputado argumenta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso por violentar el principio de la debida fundamentación y congruencia, ésta última que no existe -a decir del impugnante- entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, defectos que se reflejarían en el considerando I de la referida Resolución, en el cual el Ad quem se habría limitado a transcribir los agravios que fueron expuestos en apelación, en el considerando II, el de alzada dejaría en evidencia que la Sentencia hizo una incorrecta valoración de los elementos probatorios; sin embargo, había referido que la Sentencia se encuentra motivada. En los siguientes puntos del mismo considerando solo se haría alusión a otros temas que regulan la deliberación, objeto de apelación y hubiese reiterado algunos aspectos expuestos en el mismo considerando. Resolución de alzada, que según el recurrente, no explica de qué forma se hizo el análisis de los hechos en función al tipo penal, pues en el Auto de Vista no existiría un razonamiento lógico, intelectivo, explicación jurídica ni fáctica, por lo que no se había considerado su agravio, pues el Tribunal de apelación al sostener que la Sentencia no fue errónea y que no existe el defecto denunciado, no habría fundamentado en derecho y conforme a los elementos constitutivos del tipo penal; por lo cual, considera que se vulneró e incumplió el principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP y sobre el cual se hubiese sentado jurisprudencia en los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 21 de 26 de enero de 2007, los cuales son transcritos parcialmente, para referir que no sería evidente el argumento expuesto en el considerando II del Auto de Vista, pues en Sentencia no existiría la fundamentación debida; y por lo tanto, se había vulnerado el debido proceso tutelado por los arts. 115.II y 180 de la CPE
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 77/2017-RA de 24 de enero,
- El imputado argumenta que el Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso por violentar el
- En el mismo motivo alega que el Auto de Vista impugnado, no está provisto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De los hechos probados en la Sentencia, se estableció que el imputado fue visto en
- ii)También se estableció que se reconoció la actuación del imputado en el hecho a Edgar
- iii)Se llegó a la convicción de que la conducta asumida por el imputado, constituye el
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad que generó una errónea aplicación de la Ley
- 3)Refiere que la Sentencia fue pronunciada sin fundamentación debida, en inobservancia del art
- 4)En relación a las contradicciones de los testigos, se solicitó al presidente del Tribunal que
- 5)La Sentencia se encuadró en la vertiente del defecto previsto en el art
- 6)Señaló que existió el defecto previsto en el art
- 7)También refirió la existencia del defecto previsto por el art
- a)Refiere que de la revisión de antecedentes se estableció, que el día jueves 12 de
- b)Señala que en la Sentencia se explica cómo sucedieron los hechos, determinando que el acusado
- d)Por el principio de inmediación no se introduce las declaraciones testificales de la etapa investigativa,
- e)De la revisión de la Sentencia, señala que el Tribunal sustentó la participación en los
- f)Señala que la Sentencia cumple con la estructura exigida, porque el Tribunal de Sentencia señala,
- g)Como séptimo agravio el apelante refiere que existe inobservancia de las reglas para la deliberación
- En el presente recurso de casación se denunció que el Auto de Vista impugnado, en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- “Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
