Auto Supremo AS/0291/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer


Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si la sentencia aporta los elementos de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal Ad-quem, en aplicación del principio "iura novit curia" y observando la celeridad procesal, en aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictará sentencia directamente”.
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer el supuesto fáctico análogo (aspecto procesal) respecto a una problemática similar, de donde se puede advertir que la denuncia respecto de este precedente emerge de la aplicación de la libre valoración de la prueba, la obligación del acusador cumplir con la carga de la prueba en aplicación a las previsiones de la aplicación del art. 370 del CPP, la subsunción de la conducta y la aplicación del principio iura novit curia vinculado al art. 413 del CPP y en el presente caso se pretende establecer contradicción con el hecho de que en los considerados I, II, puntos II inc. II, punto III.5 y III.6, incurrió en falta de fundamentación al limitarse a transcribir los motivos de su apelación restringida y no dar una respuesta a sus fundamentos de apelación; aspecto que, no resulta contradictorio porque se tratan de situaciones completamente diferentes, ya que en el precedente no se trata de una debida fundamentación que contengan las resoluciones judiciales, sino que la doctrina se funda en el análisis de la libre valoración de la prueba, la obligación del acusador cumplir con la carga de la prueba, en aplicación a las previsiones de la aplicación del art. 370 del CPP, la subsunción de la conducta y la aplicación del principio iura novit curia vinculado al art. 413 del CPP, por lo que no se advierte el hecho procesal similar entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; por tanto, no se advierte que dicha resolución haya aplicado una misma norma con diverso alcance o que en el mismo hecho se aplicara distinta normativa, al evidenciarse que no existe un hecho procesal similar respecto del precedente invocado