a)Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016 (fs
a)Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016 (fs. 18 a 25), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Pedro Chanel Chiri Pillco, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la concurrencia de la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más mulas y costas procesales, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Chanel Chiri Pillco, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 045/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Por lo expuesto, el Ministerio Público presentó la acusación formal, indicando que el acusado es
- En el aparatado referido a la Fundamentación analítica e intelectiva, el Tribunal de Sentencia, entre
- Asimismo, concluyó sobre el debate suscitado por la defensa del acusado en torno a la
- En el apartado de la fundamentación Fáctica y los hechos probados, estableció: 1) Que el
- Finalmente, en cuanto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal estableció fundamentalmente de
- II.2. De la apelación restringida de Pedro Chanel Chiri Pillco
- A través de memorial presentado el 13 de mayo de 2016, el acusado interpuso apelación
- En la audiencia de juicio oral, conforme se tiene del acta respectiva, el Ministerio Público,
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- En el caso concreto, se advierte que el motivo admitido por este Tribunal está únicamente
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
