Auto Supremo AS/0301/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del


II.4. Del Auto de Vista.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista recurrido, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Resolución de mérito, conforme al siguiente fundamento:

El reclamo en sentido de que el Tribunal hubiera modificado los hechos, no resulta evidente, debido a que, de la lectura del acta de registro de juicio oral, el Tribunal de Sentencia en ningún momento introdujo hechos nuevos o modificó los hechos pues, la circunstancia que el Ministerio Público señale en su acusación que las violaciones se produjeron en el año 2012 y la menor señale que los hechos se produjeron en el año 2011, no significa que el Tribunal haya modificado los hechos, el hecho es el mismo, las agresiones sexuales por parte del padrastro fueron desde el año 2011, lo cual no significa modificación de los hechos por el inferior, si bien utiliza la palabra agresión sexual, es con el fin de señalar las violaciones constantes a que era sometida la víctima por parte de su padrastro; en consecuencia, declaró el agravio no evidente.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

El recurrente califica el entendimiento expuesto en el Auto de Vista recurrido, como contradictorio de la doctrina legal invocada, por cuanto, estableció que no constituye modificación de los hechos el razonamiento del Tribunal de Sentencia, respecto al año en que se produjo el hecho de violación; en consecuencia, concierne verificar en principio si esta Sala puede efectuar la labor que la ley le encomienda en la resolución de los recursos de casación.

En ese sentido, sobre la labor de unificación jurisprudencial de este Tribunal, resulta imperioso recordar que este Máximo Tribunal de Justicia ordinaria, de acuerdo al actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, a través del recurso de casación, está facultado para ejercer una función nomofiláctica, que consiste en la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, labor reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal Supremo, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida, para lo cual el impugnante tiene la obligación procesal de invocar la aplicación de determinados entendimientos doctrinarios aplicables a su causa, con la explicación clara y debida de la supuesta contradicción, contenidos en autos supremos que detectaron la actuación ilegal de los Tribunal de apelación a tiempo de emitir los Autos de Vista recurridos; a cuyo efecto, correspondió dejar sin efecto dicha Resolución. En ese entendido, los Autos Supremos que declararon infundados los recursos de casación, no contienen doctrina legal alguna, por lo que, este Tribunal no puede ejercer su función nomofiláctica en base a ellos