En el aparatado referido a la Fundamentación analítica e intelectiva, el Tribunal de Sentencia, entre
En el aparatado referido a la Fundamentación analítica e intelectiva, el Tribunal de Sentencia, entre varias consideraciones, estableció que, los hechos relativos a la agresión sexual a la víctima, se demostraron plenamente con la declaración de ésta, al haber sido clara y precisa, señalando lugares y fecha, así como con la narración de parte de los hechos ocurridos, esto es, reconociendo al acusado como autor de las agresiones, aspecto corroborado por la prueba documental signada como PM-12 y MP-13, consistente en la entrevista en la fase preparatoria del proceso, realizada a la menor, en donde se mantuvo la claridad y el orden en la narración de los hechos, así como de las declaraciones prestadas por el hermano de la víctima, Wilmer Chiri, quien estableció también en la fase preparatoria en su declaración informativa (MP-7), otros aspectos referentes al comportamiento del acusado para con la madre y los demás hijos del acusado; es decir, las amenazas hacia ellos, conforme también se corroboró en el relato de los hechos prestado por la madre de la víctima en audiencia y en las documentales signadas como MP-9 y MP-10, referentes a los informes policiales que establecen dichos aspectos así como el informe psicológico realizado y presentado como MP- 14, en la cual se llegó a establecer el estado de presión y amenazas constantes del acusado a la víctima, su madre y hermanos, aspecto que sin embargo no consideró determinante con relación al hecho principal. Destacó la prueba MP-15, consistente en el informe psicológico de la entrevista realizada al menor YCHC, hermano de la víctima, quien indicó de forma clara haber sido testigo visual de una de las agresiones sexuales que el acusado cometía en contra de su hermana y víctima, sumado a lo establecido por la prueba MP 5, referido al certificado forense, en el que se estableció el desgarro antiguo himeneal en la menor, quien según su hermano Wilmer, era una adolescente que no salía mucho de su casa, por lo que, el Tribunal de Sentencia descartó la existencia de otra persona que pudiera haber tenido algún tipo de actividad sexual con la víctima
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Chanel Chiri Pillco, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 045/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Por lo expuesto, el Ministerio Público presentó la acusación formal, indicando que el acusado es
- En el aparatado referido a la Fundamentación analítica e intelectiva, el Tribunal de Sentencia, entre
- Asimismo, concluyó sobre el debate suscitado por la defensa del acusado en torno a la
- En el apartado de la fundamentación Fáctica y los hechos probados, estableció: 1) Que el
- Finalmente, en cuanto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal estableció fundamentalmente de
- II.2. De la apelación restringida de Pedro Chanel Chiri Pillco
- A través de memorial presentado el 13 de mayo de 2016, el acusado interpuso apelación
- En la audiencia de juicio oral, conforme se tiene del acta respectiva, el Ministerio Público,
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- En el caso concreto, se advierte que el motivo admitido por este Tribunal está únicamente
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
