El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de violación del art. 329 del CPP, habría señalado, que de la lectura del acta de registro de juicio oral, establece que el Tribunal de apelación, no hubiere incorporado nuevos hechos, pues si bien la presunta víctima señalaría que el ilícito se cometió el 2011, a diferencia de lo que se había referido el acusador, donde se alegó que el delito fue perpetrado el 2012; no implica modificación de hechos, pues se trata de la misma conducta. Argumento que a decir del recurrente es contradictorio a lo establecido por el Auto Supremo 85/2013-RRC de 28 de marzo, el cual establece, que la aplicación del principio iura novit curia, no implica la facultad de modificar o incluir hechos no contemplados en la acusación; señalando que en el caso de autos, se modificó la relación fáctica en cuanto al tiempo de la presunta comisión, siendo condenado por un hecho ocurrido el 2011, cuando no se defendió de este ilícito, sino de un hecho que habría acontecido el 2012 según la acusación
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Chanel Chiri Pillco, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 045/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Por lo expuesto, el Ministerio Público presentó la acusación formal, indicando que el acusado es
- En el aparatado referido a la Fundamentación analítica e intelectiva, el Tribunal de Sentencia, entre
- Asimismo, concluyó sobre el debate suscitado por la defensa del acusado en torno a la
- En el apartado de la fundamentación Fáctica y los hechos probados, estableció: 1) Que el
- Finalmente, en cuanto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Tribunal estableció fundamentalmente de
- II.2. De la apelación restringida de Pedro Chanel Chiri Pillco
- A través de memorial presentado el 13 de mayo de 2016, el acusado interpuso apelación
- En la audiencia de juicio oral, conforme se tiene del acta respectiva, el Ministerio Público,
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- En el caso concreto, se advierte que el motivo admitido por este Tribunal está únicamente
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
