Auto Supremo AS/0301/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de


El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de violación del art. 329 del CPP, habría señalado, que de la lectura del acta de registro de juicio oral, establece que el Tribunal de apelación, no hubiere incorporado nuevos hechos, pues si bien la presunta víctima señalaría que el ilícito se cometió el 2011, a diferencia de lo que se había referido el acusador, donde se alegó que el delito fue perpetrado el 2012; no implica modificación de hechos, pues se trata de la misma conducta. Argumento que a decir del recurrente es contradictorio a lo establecido por el Auto Supremo 85/2013-RRC de 28 de marzo, el cual establece, que la aplicación del principio iura novit curia, no implica la facultad de modificar o incluir hechos no contemplados en la acusación; señalando que en el caso de autos, se modificó la relación fáctica en cuanto al tiempo de la presunta comisión, siendo condenado por un hecho ocurrido el 2011, cuando no se defendió de este ilícito, sino de un hecho que habría acontecido el 2012 según la acusación