Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de
Sobre el particular es menester reiterar lo puntualizado en el punto III.1 en sentido que a través del principio de progresividad se ha establecido la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por lo que, no resulta viable restar valor probatorio a medios de prueba por cuestiones netamente formales, ya que, criterio en contrario implicaría vulnerar el principio de verdad material y la primacía constitucional, partiendo de ese antecedente lo acusado por el recurrente no es viable, debido a que su intencionalidad es restar el valor probatorio a todos los medios probatorios que hubieran sido producidas en un primer momento en el proceso, por cuestiones no inherentes a su contenido, sino y valga la redundancia por aspectos formales, pretendiendo generar o forzar una verdad formal, actitud que no condice con el actual sistema de administración de justicia que tiene como fuente de inspiración el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, deviniendo en infundado su reclamo.
Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 241.500 por lo que, en la Sentencia debió definir ese aspecto y no derivarlo a ejecución de Sentencia
Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 241.500 por lo que, en la Sentencia debió definir ese aspecto y no derivarlo a ejecución de Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y señala que el Tribunal de apelación indebidamente valora la documental de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo alegado se puede extraer que su reclamo tiene como punto neurálgico que el
- Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de
- Conforme a lo expuesto en el punto III
- Como último punto señala que el tribunal de apelación indebidamente habría valorado la documental
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
