Auto Supremo AS/0349/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2017

Fecha: 04-Abr-2017

Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de

Sobre el particular es menester reiterar lo puntualizado en el punto III.1 en sentido que a través del principio de progresividad se ha establecido la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por lo que, no resulta viable restar valor probatorio a medios de prueba por cuestiones netamente formales, ya que, criterio en contrario implicaría vulnerar el principio de verdad material y la primacía constitucional, partiendo de ese antecedente lo acusado por el recurrente no es viable, debido a que su intencionalidad es restar el valor probatorio a todos los medios probatorios que hubieran sido producidas en un primer momento en el proceso, por cuestiones no inherentes a su contenido, sino y valga la redundancia por aspectos formales, pretendiendo generar o forzar una verdad formal, actitud que no condice con el actual sistema de administración de justicia que tiene como fuente de inspiración el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, deviniendo en infundado su reclamo.
Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 241.500 por lo que, en la Sentencia debió definir ese aspecto y no derivarlo a ejecución de Sentencia