POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., interpuesto por Roberto Saavedra Secko, contra del Auto de Vista Nº 44/2016 de 2 de marzo de 2016, que cursa de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin costas y costos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y señala que el Tribunal de apelación indebidamente valora la documental de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo alegado se puede extraer que su reclamo tiene como punto neurálgico que el
- Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de
- Conforme a lo expuesto en el punto III
- Como último punto señala que el tribunal de apelación indebidamente habría valorado la documental
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
