IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso se puede advertir que en gran parte el recurrente alega una indebida valoración del elemento probatorio, debido a que, el Juez de la causa habría valorado prueba que fue declarada nula por el Tribunal de apelación en un anterior Auto de Vista, y al ser declarada nula ninguna prueba podía ser analizada por los jueces de grado
Del contexto de su recurso se puede advertir que en gran parte el recurrente alega una indebida valoración del elemento probatorio, debido a que, el Juez de la causa habría valorado prueba que fue declarada nula por el Tribunal de apelación en un anterior Auto de Vista, y al ser declarada nula ninguna prueba podía ser analizada por los jueces de grado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y señala que el Tribunal de apelación indebidamente valora la documental de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo alegado se puede extraer que su reclamo tiene como punto neurálgico que el
- Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de
- Conforme a lo expuesto en el punto III
- Como último punto señala que el tribunal de apelación indebidamente habría valorado la documental
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
