Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
En cuanto a lo alegado corresponde referir que dicho tópico no es evidente, debido a que los jueces de instancia en aplicación de los principios de comunidad y unidad de la prueba realizando un trabajo intelectivo han analizados todos los elementos probatorios contrastando los esenciales para resolver la problemática de fondo conforme a lo glosado en el punto III.2, para en definitiva declarar probada la demanda, por lo que, no resulta evidente que la decisión hubiese sido asumida en base a esa sola documental, sino como se dijo a la confrontación de todos los elementos probatorios, no siendo evidente lo acusado.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220. II del Código Procesal Civil
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 220. II del Código Procesal Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y señala que el Tribunal de apelación indebidamente valora la documental de fs
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo alegado se puede extraer que su reclamo tiene como punto neurálgico que el
- Asimismo, alude que se demandó el pago de daños y perjuicios en la suma de
- Conforme a lo expuesto en el punto III
- Como último punto señala que el tribunal de apelación indebidamente habría valorado la documental
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
