I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 403 vta., interpuesto por Gonzalo Reque Campero y Néstor Isacc Valverde Salazar por el Concejo Municipal de Cochabamba y la adhesión de fs. 407 contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2016 cursante de fs. 392 a 394, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario por Alfredo Freddy Antaki Ebbo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba , la concesión de fs. 350, los antecedentes procesales, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007 de fs. 272 a 276 vta., por la cual, declara: “IMPROBADA la demanda de fojas 23 a 25 y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia planeada por la Alcaldesa de la Provincia Cercado.”, Resolución que previa apelación de la parte demandante es concedida ante el Tribunal de apelación
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 403 vta., interpuesto por Gonzalo Reque Campero y Néstor Isacc Valverde Salazar por el Concejo Municipal de Cochabamba y la adhesión de fs. 407 contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2016 cursante de fs. 392 a 394, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario por Alfredo Freddy Antaki Ebbo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba , la concesión de fs. 350, los antecedentes procesales, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007 de fs. 272 a 276 vta., por la cual, declara: “IMPROBADA la demanda de fojas 23 a 25 y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia planeada por la Alcaldesa de la Provincia Cercado.”, Resolución que previa apelación de la parte demandante es concedida ante el Tribunal de apelación
- Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Ad quem,
- Contra la referida Resolución, el Concejo Municipal de Cochabamba por medio de su escrito de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que si bien se acusó violación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que del examen de obrados, se advierte que el Tribunal de apelación anulo obrados sin
- Por otro lado se debe anotar que el actor esencialmente aduce que el GAM no
- Con carácter previo corresponde enfatizar que si bien el Tribunal de apelación tiene la facultad
- Partiendo de esa exposición corresponde analizar si los motivos expuestos en segunda instancia resultan correctos
- En cuanto a su primer punto es decir, que al tener las partes derechos propietario
- Sobre ese tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Ahora en cuanto a su segundo punto inherente a que la acción de mejor derecho
- El citado entendimiento asumido por el Tribunal de apelación a prima facie no resulta
- Y sobre su ultimo fundamento relacionado a que no serían competente para la valuación de
- Sobre cuyos terrenos me encontraba en pacifica posesión del que representaba los terrenos residuales de
- El primer requisito que requiere todo municipio para cualquier edificación construcción es el derecho propietario
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación en base a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
