Auto Supremo AS/0366/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2017

Fecha: 12-Abr-2017

El citado entendimiento asumido por el Tribunal de apelación a prima facie no resulta

El citado entendimiento asumido por el Tribunal de apelación a prima facie no resulta correcto, ya que, este Tribunal conforme a lo delineado en el punto III.3 ha definido que no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, pretendiendo un análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, fin esencial del estado; por lo que en ese caso de no concurrir el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, por lo que, correspondía al Tribunal de apelación la dilucidación del mejor derecho propietario realizando un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario, es decir todo ese Trabajo intelectivo, asimismo dentro de ese estudio deberá determinar la existencia o no de sobre posición en el bien objeto de Litis, pudiendo ser sobre la totalidad o en parte del bien objeto en litigio, conforme a lo expuesto en el punto III,4, extremos que deben ser debidamente analizados por el Tribunal de apelación, por lo que, no resulta correcto el entendimiento asumido por el Tribunal de segunda instancia a los efectos de rechazar esta pretensión, correspondiendo en todo caso su análisis en el fondo