Expresa que si bien se acusó violación del art
Acusa que tampoco se le notifica con el decreto de 9 de noviembre de 2015, ni con el proveído de 8 de septiembre de 2015, violándose el art. 115 de la CPE, ya que, toda resolución y proveído debe inexcusablemente ponerse en conocimiento de las partes para que se conozca la decisión del juzgador.
Adhesión del Gobierno Autónomo Municipal
Señala que el Auto de Vista se aparta de los petitorios principales de la demanda que consiste en la declaración del mejor derecho propietario del demandante, actuándose en el Tribunal de apelación de forma ultra petita, por lo que, no correspondía anular obrados
Contestación al recurso de casación
Expresa que si bien se acusó violación del art. 90 del CPC pero jamás establecieron que el fallo en cuestión es arbitrario, debido a que no se argumentó error de hecho en la valoración de la prueba, tampoco establecerían su verdadero propósito que es la apropiación indebida del municipio
Adhesión del Gobierno Autónomo Municipal
Señala que el Auto de Vista se aparta de los petitorios principales de la demanda que consiste en la declaración del mejor derecho propietario del demandante, actuándose en el Tribunal de apelación de forma ultra petita, por lo que, no correspondía anular obrados
Contestación al recurso de casación
Expresa que si bien se acusó violación del art. 90 del CPC pero jamás establecieron que el fallo en cuestión es arbitrario, debido a que no se argumentó error de hecho en la valoración de la prueba, tampoco establecerían su verdadero propósito que es la apropiación indebida del municipio
- Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Ad quem,
- Contra la referida Resolución, el Concejo Municipal de Cochabamba por medio de su escrito de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que si bien se acusó violación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que del examen de obrados, se advierte que el Tribunal de apelación anulo obrados sin
- Por otro lado se debe anotar que el actor esencialmente aduce que el GAM no
- Con carácter previo corresponde enfatizar que si bien el Tribunal de apelación tiene la facultad
- Partiendo de esa exposición corresponde analizar si los motivos expuestos en segunda instancia resultan correctos
- En cuanto a su primer punto es decir, que al tener las partes derechos propietario
- Sobre ese tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Ahora en cuanto a su segundo punto inherente a que la acción de mejor derecho
- El citado entendimiento asumido por el Tribunal de apelación a prima facie no resulta
- Y sobre su ultimo fundamento relacionado a que no serían competente para la valuación de
- Sobre cuyos terrenos me encontraba en pacifica posesión del que representaba los terrenos residuales de
- El primer requisito que requiere todo municipio para cualquier edificación construcción es el derecho propietario
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación en base a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
