Auto Supremo AS/0366/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por otro lado se debe anotar que el actor esencialmente aduce que el GAM no

Por otro lado se debe anotar que el actor esencialmente aduce que el GAM no cumplió con el trámite de expropiación para ocupar sus terrenos que le pertenecerían en propiedad; si esto es así, lo que correspondía era que en vía administrativa reclame el pago extrañado por cuanto posteriormente a la Ley Nº 1884 de 30 de diciembre de 1884 de expropiación por causa de Utilidad pública, fueron promulgados los Decretos Leyes; No. 14375 de 21 de febrero de 1977 y Nº 15071 de 15 octubre de 1977 mismos que modifican el procedimiento para determinar el justiprecio de una propiedad expropiada y por consiguiente la competencia del Juez de Partido ya que el art. 4 del DL 15701 ha derogado todo lo que sea contrario al art. 7 del decreto 4 de abril de 1879 que fue elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884 cuyo art. Señala que de no convenirse acerca del nombramiento de un tercer perito, lo haría el Juez de Partido, disposición que aperturaba la jurisdicción ordinaria mediante el auxilio judicial cuando existía controversia respecto el peritaje valuador del inmueble; que sin embargo fue modificado por el Decreto Ley N. 14375 de 21 de febrero de 1977…” y líneas siguientes refiere: “ consecuentemente se tiene que el fundamento jurídico del A.S. No. 424/2014 de 5 de agosto de 2014, se halla incólume en cuanto a la aplicación de los multireferidos DL Nº14375 y 15701 y la ausencia de competencia que de validez la intervención del órgano jurisdiccional en la valoración de un inmueble expropiado, resultando igualmente aplicable ante la eventual falta de pago de su importe; por lo que , al haber el A quo admitido la presente demanda declarándola improbada en sentencia , ha actuado sin competencia…”, del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación anulo obrados bajo tres fundamentos, el primero en sentido que al tener las partes sus derechos propietarios inscritos no procede la acción reivindicatoria, el segundo al no provenir de la mismo propietario o titular el bien objeto de Litis no sería viable la acción de mejor derecho propietario y el tercero en sentido que al no haberse pagado por la expropiación, esa pretensión debería ser dilucidada ante la vía administrativa y no en la vía civil