Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº 46 de 9 de febrero de 2011 que señaló: “…frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Ad quem,
- Contra la referida Resolución, el Concejo Municipal de Cochabamba por medio de su escrito de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que si bien se acusó violación del art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que del examen de obrados, se advierte que el Tribunal de apelación anulo obrados sin
- Por otro lado se debe anotar que el actor esencialmente aduce que el GAM no
- Con carácter previo corresponde enfatizar que si bien el Tribunal de apelación tiene la facultad
- Partiendo de esa exposición corresponde analizar si los motivos expuestos en segunda instancia resultan correctos
- En cuanto a su primer punto es decir, que al tener las partes derechos propietario
- Sobre ese tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
- Ahora en cuanto a su segundo punto inherente a que la acción de mejor derecho
- El citado entendimiento asumido por el Tribunal de apelación a prima facie no resulta
- Y sobre su ultimo fundamento relacionado a que no serían competente para la valuación de
- Sobre cuyos terrenos me encontraba en pacifica posesión del que representaba los terrenos residuales de
- El primer requisito que requiere todo municipio para cualquier edificación construcción es el derecho propietario
- De todos los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación en base a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
