Auto Supremo AS/0404/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al

Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al referirse a Marco Vitalio Zubieta Vargas como su hijo, afirmación reiterada por los demandados a lo largo del proceso, se evidencia el vínculo consanguíneo que existe entre los codemandados Miguel Ángel Zubieta Villegas y Jenny Vargas Gutiérrez, con Marco Vitalio Zubieta Vargas quien conforme refieren los mismos demandados es su hijo, quien es deudor de la demandante, y toda vez que entre los mismos existía una relación de parentesco consanguíneo directo (padres-hijo) que además eran copropietarios del mismo inmueble, en cuota parte, se debe tener presente que conforme se orientó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la finalidad de impartir justicia basada en los principios de imparcialidad, probidad y verdad material se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la que no puede ignorarse el vínculo de parentesco consanguíneo que existe entre los demandados, razón por la cual no resulta lógico, ni sustentable el hecho de que los codemandados sostengan que no conocía de la deuda que tenía su hijo, más si ambos son copropietarios del mismo bien inmueble del cual su hijo les transfirió su cuota parte, en tal entendido, no habiendo probado los demandados lo contrario, no resulta lógico que entre familiares de primer grado como son los padres e hijos, como se da en el caso presente, los padres no hayan tenido conocimiento de la deuda que tenía su hijo con la demandante Betty Sánchez Rivas; deviniendo en infundado lo acusado en este punto