Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al
Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al referirse a Marco Vitalio Zubieta Vargas como su hijo, afirmación reiterada por los demandados a lo largo del proceso, se evidencia el vínculo consanguíneo que existe entre los codemandados Miguel Ángel Zubieta Villegas y Jenny Vargas Gutiérrez, con Marco Vitalio Zubieta Vargas quien conforme refieren los mismos demandados es su hijo, quien es deudor de la demandante, y toda vez que entre los mismos existía una relación de parentesco consanguíneo directo (padres-hijo) que además eran copropietarios del mismo inmueble, en cuota parte, se debe tener presente que conforme se orientó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la finalidad de impartir justicia basada en los principios de imparcialidad, probidad y verdad material se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la que no puede ignorarse el vínculo de parentesco consanguíneo que existe entre los demandados, razón por la cual no resulta lógico, ni sustentable el hecho de que los codemandados sostengan que no conocía de la deuda que tenía su hijo, más si ambos son copropietarios del mismo bien inmueble del cual su hijo les transfirió su cuota parte, en tal entendido, no habiendo probado los demandados lo contrario, no resulta lógico que entre familiares de primer grado como son los padres e hijos, como se da en el caso presente, los padres no hayan tenido conocimiento de la deuda que tenía su hijo con la demandante Betty Sánchez Rivas; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Betty Sánchez Rivas. c/ Miguel Ángel Zubieta Villegas y otros
- Distrito: Cochabamba
- El Juez Noveno de Instrucción en Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la prescripción es una de las formas por la cual por el transcurso del
- Que se habría pasado por alto que: nunca se habría probado que sus personas actuaron
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- Del vínculo de parentesco en la Acción Pauliana
- …De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por
- En cuanto a que se habría pasado por alto que: nunca se habría probado que
- Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
