Auto Supremo AS/0404/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, y los lineamientos establecidos en la CPE y la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, con criterio más restringido para asumir una determinación anulatoria de obrados, con principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actividad fiscalizadora de los Jueces, Vocales y Magistrados, por lo que actualmente no se pueden generar nulidades procesales por vicios no acusados oportunamente o que no generen indefensión; y en el caso de la falta de motivación y congruencia de las resoluciones de instancia se tiene que el Auto de Vista recurrido, en su único considerando, responde de manera puntual a los puntos apelados, señalando entre sus fundamentos que la parte apelante no ha producido medio probatorio alguno, que acredite que la compra efectuada a su hijo la habrían realizado de buena fe y que por el parentesco con este (padres e hijo) se presume que conocían de la deuda y que la Sentencia contendría la debida fundamentación y motivación; es decir expresan de manera precisa y concisa los fundamentos y motivos por los que no acogen cada reclamo de apelacion, razón por la que los de Alzada concluyen confirmado la Sentencia apelada