Auto Supremo AS/0404/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por

En cuanto a la falta de motivación y congruencia en la Sentencia que en varias partes les daría la razón, y en otras daría la razón a la otra parte; dicho reclamo fue resuelto por el Tribunal de Alzada en el único considerando punto 2 del Auto de Vista recurrido, pues todo reclamo contra la Sentencia debe ser realizado en apelación y dilucidado en el Auto de Vista recurrido; por otra parte, el recurrente refiere que en la Sentencia jamás se habría acreditado porque no procedía la prescripción de la deuda; al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que la parte demandada ahora recurrente, no opuso excepción de prescripción contra la demanda y tampoco existió reclamo alguno al respecto, razón por la que no podía en Sentencia realizarse análisis alguno sobre el tema, pues la prescripción no puede aplicarse de oficio conforme dispone el art. 1498 del CC. No siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por el transcurso del tiempo se pierde el derecho a reclamar algunos derechos, por lo que en el caso si la compra de parte de sus personas fue efectuada el 8 de octubre de 2008 y la acción Pauliana fue iniciada el 14 de marzo de 2012, la misma habría sido iniciada 4 años después, lo que denota una falta de interés para reclamar sus derechos, por lo que se debió tomar este aspecto como base para declarar improbada la demanda, en este sentido habría operado la prescripción de la acción