En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por
En cuanto a la falta de motivación y congruencia en la Sentencia que en varias partes les daría la razón, y en otras daría la razón a la otra parte; dicho reclamo fue resuelto por el Tribunal de Alzada en el único considerando punto 2 del Auto de Vista recurrido, pues todo reclamo contra la Sentencia debe ser realizado en apelación y dilucidado en el Auto de Vista recurrido; por otra parte, el recurrente refiere que en la Sentencia jamás se habría acreditado porque no procedía la prescripción de la deuda; al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que la parte demandada ahora recurrente, no opuso excepción de prescripción contra la demanda y tampoco existió reclamo alguno al respecto, razón por la que no podía en Sentencia realizarse análisis alguno sobre el tema, pues la prescripción no puede aplicarse de oficio conforme dispone el art. 1498 del CC. No siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por el transcurso del tiempo se pierde el derecho a reclamar algunos derechos, por lo que en el caso si la compra de parte de sus personas fue efectuada el 8 de octubre de 2008 y la acción Pauliana fue iniciada el 14 de marzo de 2012, la misma habría sido iniciada 4 años después, lo que denota una falta de interés para reclamar sus derechos, por lo que se debió tomar este aspecto como base para declarar improbada la demanda, en este sentido habría operado la prescripción de la acción
En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por el transcurso del tiempo se pierde el derecho a reclamar algunos derechos, por lo que en el caso si la compra de parte de sus personas fue efectuada el 8 de octubre de 2008 y la acción Pauliana fue iniciada el 14 de marzo de 2012, la misma habría sido iniciada 4 años después, lo que denota una falta de interés para reclamar sus derechos, por lo que se debió tomar este aspecto como base para declarar improbada la demanda, en este sentido habría operado la prescripción de la acción
- Partes: Betty Sánchez Rivas. c/ Miguel Ángel Zubieta Villegas y otros
- Distrito: Cochabamba
- El Juez Noveno de Instrucción en Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la prescripción es una de las formas por la cual por el transcurso del
- Que se habría pasado por alto que: nunca se habría probado que sus personas actuaron
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- Del vínculo de parentesco en la Acción Pauliana
- …De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por
- En cuanto a que se habría pasado por alto que: nunca se habría probado que
- Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
