Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado Primero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 05 de febrero de 2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que sobre las afirmaciones o argumentos expresados por los apelantes, como agravios, no son evidentes, toda vez que la Juez de primera instancia conforme a los datos del proceso ha señalado que la parte demandada no produjo medio probatorio alguno, incumpliendo con ello la carga que le impone el art. 375 del CPC, por lo que no se tiene acreditado que al efectuar la venta los demandados actuaron de buena fe, respecto a la venta que les hizo el codemandado Marcos Vitalio Zubieta Vargas, con el que además tiene un vínculo consanguíneo de primer grado (padres e hijos) presumiéndose por este vínculo que la deuda que mantenía su hijo con la ahora demandante era de su conocimiento, lo contrario tampoco ha sido acreditado; por otra parte, sostienen que la Sentencia contiene una exposición sumaria de los hechos, derecho litigado, análisis y evaluación fundamentada de los medios de prueba y cita las leyes en la que se funda, concluyendo con decisiones claras, positivas y precisas que guardan relación con los hechos expuestos
- Partes: Betty Sánchez Rivas. c/ Miguel Ángel Zubieta Villegas y otros
- Distrito: Cochabamba
- El Juez Noveno de Instrucción en Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la prescripción es una de las formas por la cual por el transcurso del
- Que se habría pasado por alto que: nunca se habría probado que sus personas actuaron
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2.- Del vínculo de parentesco en la Acción Pauliana
- …De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En cuanto a que la prescripción es una de las formas por la cual por
- En cuanto a que se habría pasado por alto que: nunca se habría probado que
- Al respecto, corresponde señalar que conforme mencionan el recurrente en su recurso de casación, al
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
