Auto Supremo AS/0404/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, el Juzgado Primero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 05 de febrero de 2016, confirmó la Sentencia apelada, señalando que sobre las afirmaciones o argumentos expresados por los apelantes, como agravios, no son evidentes, toda vez que la Juez de primera instancia conforme a los datos del proceso ha señalado que la parte demandada no produjo medio probatorio alguno, incumpliendo con ello la carga que le impone el art. 375 del CPC, por lo que no se tiene acreditado que al efectuar la venta los demandados actuaron de buena fe, respecto a la venta que les hizo el codemandado Marcos Vitalio Zubieta Vargas, con el que además tiene un vínculo consanguíneo de primer grado (padres e hijos) presumiéndose por este vínculo que la deuda que mantenía su hijo con la ahora demandante era de su conocimiento, lo contrario tampoco ha sido acreditado; por otra parte, sostienen que la Sentencia contiene una exposición sumaria de los hechos, derecho litigado, análisis y evaluación fundamentada de los medios de prueba y cita las leyes en la que se funda, concluyendo con decisiones claras, positivas y precisas que guardan relación con los hechos expuestos