En consecuencia, solo en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la
En consecuencia, solo en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la prueba de descargo, en relación a su pretensión de revisión de los hechos sobre existencia de relación laboral, se determina la existencia causal de nulidad por infracción del debido proceso en su componente debida fundamentación, por lo que corresponde que los de Alzada ingresen al fondo de la denuncia contenida en apelación y resuelvan el recurso de forma fundamentada
- Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de
- La parte demandada en el Recurso de Casación de fs
- Asegura que las pruebas y notas de conmiseración fueron fabricadas, que nunca se cumplió con
- b.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Denuncia que el A-quo y el Tribunal de Alzada dejaron de lado toda la prueba
- Que, los Principios de Proteccionismo e Inversión de la Prueba rigen en una relación laboral
- c
- Sostiene que la afirmación que consta en la demanda (fs
- Afirma que la vulneración de normas se dio cuando se fijó como fecha de retiro
- d.- Vulneración del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 art. 9 parágrafo II
- Alude que el inc
- e.- Errores y mala aplicación del procedimiento
- Con ese epígrafe señala que el informe del Vicario General del Arzobispado sostiene que no
- Petitorio
- La actora Lourdes Cutipa Vda
- Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta
- Respecto del punto c) del Recurso de Casación, alega el recurrente Violación del art
- Lo mismo ocurre con los motivos insertos en los puntos d) sobre vulneración del D
- En consecuencia, solo en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la
- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en cuanto a las normas procesales, por previsión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
