Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta
Que el Estado no puede avalar la caridad como sumisión laboral ya que la CPE art. 46 prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro medio análogo de explotación por lo que existiendo una correcta interpretación de las normas en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado solicita se declare infundado el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: (Fundamentos jurídicos del fallo.)
Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta en el inc. b) del Recurso de Casación, relativa a que ni la Sentencia ni el Auto de Vista que confirma la Sentencia que no está fundamentada contienen valoración de la prueba de descargo la que fue solo enunciada no obstante que con ella acreditó inexistencia de la relación laboral
CONSIDERANDO III: (Fundamentos jurídicos del fallo.)
Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta en el inc. b) del Recurso de Casación, relativa a que ni la Sentencia ni el Auto de Vista que confirma la Sentencia que no está fundamentada contienen valoración de la prueba de descargo la que fue solo enunciada no obstante que con ella acreditó inexistencia de la relación laboral
- Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de
- La parte demandada en el Recurso de Casación de fs
- Asegura que las pruebas y notas de conmiseración fueron fabricadas, que nunca se cumplió con
- b.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Denuncia que el A-quo y el Tribunal de Alzada dejaron de lado toda la prueba
- Que, los Principios de Proteccionismo e Inversión de la Prueba rigen en una relación laboral
- c
- Sostiene que la afirmación que consta en la demanda (fs
- Afirma que la vulneración de normas se dio cuando se fijó como fecha de retiro
- d.- Vulneración del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 art. 9 parágrafo II
- Alude que el inc
- e.- Errores y mala aplicación del procedimiento
- Con ese epígrafe señala que el informe del Vicario General del Arzobispado sostiene que no
- Petitorio
- La actora Lourdes Cutipa Vda
- Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta
- Respecto del punto c) del Recurso de Casación, alega el recurrente Violación del art
- Lo mismo ocurre con los motivos insertos en los puntos d) sobre vulneración del D
- En consecuencia, solo en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la
- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en cuanto a las normas procesales, por previsión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
