Auto Supremo AS/0062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2017

Fecha: 05-May-2017

Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta

Que el Estado no puede avalar la caridad como sumisión laboral ya que la CPE art. 46 prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro medio análogo de explotación por lo que existiendo una correcta interpretación de las normas en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado solicita se declare infundado el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: (Fundamentos jurídicos del fallo.)
Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta en el inc. b) del Recurso de Casación, relativa a que ni la Sentencia ni el Auto de Vista que confirma la Sentencia que no está fundamentada contienen valoración de la prueba de descargo la que fue solo enunciada no obstante que con ella acreditó inexistencia de la relación laboral