La parte demandada en el Recurso de Casación de fs
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación y fundamentos de la contestación)
La parte demandada en el Recurso de Casación de fs. 244 a 248 expresa los siguientes fundamentos:
a.- Errónea aplicación del art. 2 de la LGT
Sostiene que la actora nunca fue contratada como empleada en la Parroquia, que no tenía horario ya que anteriormente el templo se abría solo días domingo, por tanto, no realizaba trabajo extra alguno, no hubo inicio ni fecha de conclusión de la imaginaria relación laboral, tampoco relación de dependencia o subordinación, menos salario, constituyéndose la actora en detentadora ilegal de una habitación en predios de la parroquia donde habitaba junto a sus hijos, ambiente prestado provisionalmente al finado esposo de la actora quien nunca pagó alquileres luz, agua.
Que, aprovechándose del cambio de párrocos la demandante se benefició más de 20 años de la cancha cobrando dineros mensuales y diarios a vehículos que eran guardados apareciendo ellos ahora como sus testigos, también cobraba por tarimas, anaqueles, apropiándose de esos montos como de otros que recibía de los parroquianos en forma personal. Sostiene que también instaló un quiosco de dulces y galletas en la acera de la parroquia ya que la iglesia apoya a personas y familias con necesidad. Sostiene que el año 2005 se le pidió que deshabite y es cuando comenzó su chantaje pidiendo $us, 1.000 (dólares) que se le entregó en dos partidas (fs. 171) confirmado por ella misma en el memorial de fs. 18 donde dice que recibió Bs. 7000; que también recibió dineros del padre Jhoannes Neuenhofer (fs. 209 a 210). Que, en los hechos ratificó el documento privado de fs. 171 el mismo que no se tomó en cuenta en Sentencia ni en el Auto de Vista ya que 1000 dólares representan 7000 bolivianos. Violando en consecuencia el art. 157 del CPT
La parte demandada en el Recurso de Casación de fs. 244 a 248 expresa los siguientes fundamentos:
a.- Errónea aplicación del art. 2 de la LGT
Sostiene que la actora nunca fue contratada como empleada en la Parroquia, que no tenía horario ya que anteriormente el templo se abría solo días domingo, por tanto, no realizaba trabajo extra alguno, no hubo inicio ni fecha de conclusión de la imaginaria relación laboral, tampoco relación de dependencia o subordinación, menos salario, constituyéndose la actora en detentadora ilegal de una habitación en predios de la parroquia donde habitaba junto a sus hijos, ambiente prestado provisionalmente al finado esposo de la actora quien nunca pagó alquileres luz, agua.
Que, aprovechándose del cambio de párrocos la demandante se benefició más de 20 años de la cancha cobrando dineros mensuales y diarios a vehículos que eran guardados apareciendo ellos ahora como sus testigos, también cobraba por tarimas, anaqueles, apropiándose de esos montos como de otros que recibía de los parroquianos en forma personal. Sostiene que también instaló un quiosco de dulces y galletas en la acera de la parroquia ya que la iglesia apoya a personas y familias con necesidad. Sostiene que el año 2005 se le pidió que deshabite y es cuando comenzó su chantaje pidiendo $us, 1.000 (dólares) que se le entregó en dos partidas (fs. 171) confirmado por ella misma en el memorial de fs. 18 donde dice que recibió Bs. 7000; que también recibió dineros del padre Jhoannes Neuenhofer (fs. 209 a 210). Que, en los hechos ratificó el documento privado de fs. 171 el mismo que no se tomó en cuenta en Sentencia ni en el Auto de Vista ya que 1000 dólares representan 7000 bolivianos. Violando en consecuencia el art. 157 del CPT
- Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de
- La parte demandada en el Recurso de Casación de fs
- Asegura que las pruebas y notas de conmiseración fueron fabricadas, que nunca se cumplió con
- b.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Denuncia que el A-quo y el Tribunal de Alzada dejaron de lado toda la prueba
- Que, los Principios de Proteccionismo e Inversión de la Prueba rigen en una relación laboral
- c
- Sostiene que la afirmación que consta en la demanda (fs
- Afirma que la vulneración de normas se dio cuando se fijó como fecha de retiro
- d.- Vulneración del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 art. 9 parágrafo II
- Alude que el inc
- e.- Errores y mala aplicación del procedimiento
- Con ese epígrafe señala que el informe del Vicario General del Arzobispado sostiene que no
- Petitorio
- La actora Lourdes Cutipa Vda
- Por su importancia, dados los efectos que podría tener, comenzaremos por verificar la denuncia inserta
- Respecto del punto c) del Recurso de Casación, alega el recurrente Violación del art
- Lo mismo ocurre con los motivos insertos en los puntos d) sobre vulneración del D
- En consecuencia, solo en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la
- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en cuanto a las normas procesales, por previsión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
